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gastos de hipoteca

El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en recientes sentencias, han declarado el carácter abusivo de las cláusulas de imposición de gastos en la constitución del préstamo hipotecario. En concreto sobre aquellas cláusulas relativas a los gastos de la hipoteca que, al no estar negociadas de forma individual, se consideran cláusulas generales de la contratación, es decir, que se imponen de forma unilateral por la entidad prestamista.

La consecuencia de este carácter abusivo es la nulidad de estas cláusulas, teniéndose por no puestas en el contrato de constitución del préstamo hipotecario, y, por tanto, debiéndose proceder a la restitución de las cantidades abonadas por parte de la entidad bancaria.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de enero de este año 2021, entra a resolver sobre los diferentes gastos de formalización de la hipoteca, indicando que los bancos deben devolver a los clientes todos los gastos asumidos en la constitución del préstamo hipotecario, salvo el impuesto que corresponde al cliente y la Notaría, que debe ser asumida por mitades, entre el prestamista y el prestatario.

Corresponde el pago por parte de la entidad, de los importes abonados en los conceptos de registro, tasación, gestoría y la mitad del importe del Notario por la constitución, modificación, novación o subrogación de la hipoteca.

Además, se puede reclamar el interés legal sobre las cantidades satisfechas por el prestatario desde el momento de abono de las mismas, hasta la fecha de la reclamación.

¿Quién puede reclamar los gastos?

Los consumidores que constituyeron el préstamo hipotecario antes del 16 junio de 2019, con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

No obstante, en las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019, el banco debe hacerse cargo de todas las costas menos la tasación, que corresponde al cliente. Si en ese caso, el reparto de los gastos no se ajusta a lo establecido, tenemos derecho a reclamar la devolución de la parte que correspondiera a la entidad.

¿Cómo puedo reclamar?

Esta reclamación debe formularse ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria prestamista. Para ello, será necesario reunir todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato. Dependiendo de la entidad, puede remitirse el escrito de forma presencial o a través del correo electrónico. Si bien es cierto, que, en determinados casos, se aconseja la remisión de un burofax, que deje constancia de la recepción.

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá interponer la correspondiente demanda.

En Alonso & Évole ofrecemos asesoramiento jurídico a los consumidores que suscribieron contratos de préstamo hipotecario con cláusulas abusivas, para informarles de sus derechos y orientarles en la reclamación y restitución de estos importes por parte de las entidades bancarias.

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Post Author: Miquel Hernández Évole