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fotografías en redes sociales

Las redes sociales se han convertido en una herramienta imprescindible para millones de personas. Gracias a ellas obtenemos gran cantidad de información, pero también damos información sobre nuestra identidad nuestros gustos, intereses y preferencias.

Esta información muchas veces la proporcionamos través de la publicación de fotografías, contenido e incluso comentarios a otras publicaciones, y es almacenada por las redes sociales, en virtud de los términos y condiciones que firmamos al darnos de alta, en los cuales aceptamos una cesión de determinados derechos.

A través de esos términos y condiciones legales de las rrss, autorizamos a las mismas al uso de las fotografías sin ninguna limitación temporal ni territorial. Además, pueden establecer una licencia mundial, no exclusiva, gratuita y con la facultad de sublicenciar a su favor, a través de cualquier medio o método de distribución, sin necesidad de que te compensen económicamente por ello. En muchos casos, esta licencia tendrá vigencia mientras la fotografía se encuentre publicada y no sea eliminada o demos de baja nuestra cuenta de la red social. Además, esta aceptación de las condiciones de uso o servicio implica que cada usuario resulta responsable de las consecuencias que sus fotografías pueden ocasionar.

En cuanto al acceso por terceros a nuestras fotografías, el Tribunal Supremo en sentencia de 2017, indica que es lícito el acceso por parte de terceros a una fotografía publicada en una red social, puesto que está autorizado por el titular de la imagen (al haber aceptado los términos y condiciones) de forma que, incluso el titular de la cuenta no puede reclamar porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso era público.

Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular. Que el titular publique una foto suya, pese a que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla sin su consentimiento, pues la finalidad de la cuenta en la red social es la comunicación con terceras personas y que esas personas tengan acceso a su contenido e interactuar con su autor.

También hay que tener en cuenta que utilizar una imagen extraída de las redes sociales puede constituir una infracción de la normativa vigente en materia de Protección de Datos, cuando en la misma aparezcan datos de carácter personal.

Por tanto, el uso responsable y medido de estas redes por los usuarios se convierte en imprescindible para el intercambio y cesión de información, por lo que hemos de tener plena consciencia de qué hacemos público y bajo qué circunstancias lo hacemos.

Post Author: Miquel Hernández Évole