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proteccion coreografia

El 29 de abril se celebra el Día Internacional de la Danza, fecha marcada por el Comité Internacional de Danza de la UNESCO para conmemorar el nacimiento de Jean-Georges Noverre, considerado como el padre del ballet moderno.

Según la RAE, la coreografía es el arte de componer y de representar en el papel un baile por medio de signos, de la misma forma que se representa una melodía mediante notas en una partitura. La Ley de Propiedad Intelectual reconoce la protección de las coreografías, consistente en la representación bailada de piezas musicales.

En estas, el medio de expresión principal es el lenguaje corporal a través de movimientos y esto es lo que se protege, una sucesión determinada de gestos y movimientos en función de una estructura armónica preordenada, no pudiendo ser objeto de protección movimientos aislados y quedando un escaso margen para la improvisación del intérprete.

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TITULARES DE DERECHOS

De la misma forma que ocurre en las melodías, donde pueden intervenir diversos sujetos, en la danza encontramos:

  • Por una parte el autor de la coreografía (coreógrafo), que es quien crea, compone y representa mediante signos los bailes.
  • Por otra el artista (bailarín) que es quien se encarga de ejecutar esos bailes en un espectáculo.

Al igual que en otras disciplinas artísticas, se puede dar el supuesto que coincidan en una misma persona la condición de coreógrafo y bailarín, como el compositor que también interpreta sus canciones.

A efectos de considerar a una persona como autora y/o artista intérprete de una determinada coreografía, el criterio fundamental será el carácter de originalidad de la obra, sin importar la valoración de calidad de la misma.

TIPOS DE DERECHOS 

Como a cualquier autor, la ley reconoce dos tipos de derechos, morales y patrimoniales.

  • Entre los derechos morales están el derecho a ser reconocido como autor de su obra (paternidad) y a proteger la misma de ataques que puedan atentar a su integridad.
  • Los derechos patrimoniales facultan al autor para poder explotar económicamente la coreografía, permitiendo, por ejemplo, que sea objeto de grabación y que se pueda distribuir y vender.

El bailarín también tiene derechos morales y patrimoniales, pero únicamente respecto de su interpretación sobre una coreografía determinada.

ES RECOMENDABLE REGISTRAR LA COREOGRAFÍA

A pesar de que, como cualquier otra obra sujeta a protección por la Propiedad Intelectual, no es necesario registrar la coreografía en ningún organismo ni obtener algún título para constituir el derecho de protección, desde ALONSO & ÉVOLE recomendamos dejar constancia de la composición de la coreografía, por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Intelectual, para que sea más sencillo probar la autoría y la titularidad de derechos en caso de vulneración.

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Post Author: Miquel Hernández Évole