Hoy, 15 de abril es el día mundial del arte, una disciplina que está intrínsecamente vinculada a la propiedad intelectual, pues la protección de las creaciones artísticas es el principal objeto de esta rama jurídica. Entre el amplio abanico que conforman las variantes artísticas, queremos hacer hincapié en una modalidad concreta, el arte urbano, que engloba varios modos de expresión artística en las calles (plantillas, pósteres, pegatinas, murales, grafitis…).
Sin duda, este tipo de arte ha experimentado un gran cambio en su consideración por parte de la sociedad, tradicionalmente relacionado con actos vandálicos en propiedades privadas o públicas, pero que poco a poco está cambiando para lograr más reconocimiento mediante la consecución de un equilibrio entre el respeto al espacio público y las creaciones artísticas, para entenderlo como lo que realmente es: arte. Pero es en este último punto, cuando se reproduce una obra en espacio público, que surge el conflicto a la hora de conciliar los derechos de la obra y del autor.
LA PROTECCIÓN LEGAL DEL ARTE URBANO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El arte urbano encuentra su protección jurídica en la Ley de Propiedad Intelectual, que indica que son objeto de protección de propiedad intelectual, entre otras, las obras plásticas, en las que se incluye el arte urbano. Entonces, ¿tiene exactamente el mismo trato jurídico que el resto de las obras? A la hora de equilibrar los distintos intereses y derechos que confluyen en el espacio público, la Ley establece una serie de límites para aquellas obras que se encuentren de forma permanente en lugares públicos, por los cuales, el autor no podrá impedir que su obra pueda reproducirse, por ejemplo, mediante fotografías y que estas se distribuyan. No obstante, el resto de los derechos de autor siguen siendo de aplicación, debiéndose de respetar, entre otros, el derecho de nombrar al autor así como el de la integridad de la obra.
LA CONVIVENCIA DEL ARTE URBANO Y EL ESPACIO PÚBLICO
Por otra parte, el principal conflicto con el arte urbano surge cuando este se reproduce sin autorización en propiedad ajena. En este caso, a la hora de determinar el equilibrio entre los distintos intereses, la jurisprudencia ha venido entiendo la reproducción de las obras de arte urbano en el espacio público, no como un acto de creación in situ, sino como un acto de reproducción o copia de lo que anteriormente ya se había creado en un boceto o plantilla, por lo que el propietario del bien donde se ha reproducido la obra podrá exigir la destrucción o retirada de la obra sin que esto suponga ninguna vulneración de los derechos de autor del artista.
Antes de efectuar ningún tipo de creación englobada en el arte urbano, es conveniente saber la titularidad del espacio donde se desea trasladar la obra y, en el caso de que este espacio pertenezca a un tercero, se obtenga la correspondiente autorización si se quieren hacer valer los derechos de propiedad intelectual y garantizar la integridad de la obra en el lugar deseado.