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oficina española de patentes y marcas

A partir del pasado 14 de enero, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pasa a tener competencia directa en la resolución de solicitudes de nulidad y caducidad administrativa de marcas y nombres comerciales, sustituyendo así a las reclamaciones que hasta ahora se realizaban ante la jurisdicción civil, exceptuando las que se formulen en el marco de una acción de infracción por vía reconvencional.

Este cambio se produce como consecuencia de la implementación de la Directiva de la UE 2015/2436, que busca armonizar las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

NOVEDADES

A continuación, destacamos los cambios más importantes:

  • Será necesario presentar una solicitud de caducidad/nulidad por cada registro de marca. En el pasado, era posible solicitarlo respecto una variedad de registros en una misma acción judicial contra el mismo demandado.
  • El procedimiento tendrá una duración máxima de 20 meses. Este es el plazo máximo que establece la ley, aunque la OEPM espera poder resolver los casos en un plazo inferior.
  • Para la nulidad/caducidad de marcas internacionales que no tengan un representante designado en España, la OEPM comunicará la solicitud al titular por correo certificado. No será necesario traducir la solicitud al idioma del titular.
  • Se simplifica el procedimiento: no se llevarán a cabo pruebas de testigos ni audiencias.
  • Las decisiones de la OEPM serán recurribles ante los Tribunales de Apelaciones de lo Civil que actualmente tramitan los recursos civiles en materia de propiedad industrial.
  • Se extiende el cambio de competencia en materia de recursos contra las resoluciones de la OEPM al resto de tipos de derechos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños, nombres comerciales).

La OEPM ha publicado un manual informativo que explica en detalle las características de estos nuevos procedimientos.

Post Author: Miquel Hernández Évole