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marca registrada, nombre comercial, denominación social

Marca registrada, nombre comercial, denominación social, nombre de dominio… Existen diversas formas de registrar nombres en el mercado, por lo que es habitual la confusión a la hora de saber que nos otorga cada una de estas formas. Por ejemplo, es normal pensar que porque he registrado la denominación social de mi empresa, o tengo adquirido el domino web, ya tengo la capacidad absoluta de impedir que terceros hagan uso de esa denominación e incluso que no es necesario registrar la marca.

En un artículo anterior de este blog ya explicamos las diferencias que existían entre una marca registrada y el nombre de dominio. En este artículo vamos a centrarnos en las principales diferencias que existen entre la marca registrada, el nombre comercial y la denominación social.

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¿QUÉ ES UNA MARCA?

Una marca es un signo distintivo (nombre, logotipo o símbolo), que sirve para identificar y diferenciar productos o servicios de los de otras empresas. Así, si tenemos un nombre o logo para referirnos a una serie de bebidas energéticas que vamos a comercializar, lo registraremos como marca para esa clase de productos o servicios. En España, su registro se realiza a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

¿Y UN NOMBRE COMERCIAL?

Es importante diferencial el nombre comercial de la marca, ya que presentan elementos en común. Para empezar, los derechos que otorgan solo nacen como resultado de su registro. Ambos tienen una duración de 10 años renovables y otorgan un derecho de exclusiva sobre el signo registrado.

La principal diferencia es que el nombre comercial identifica a la empresa o empresario que presta una actividad en el mercado y le permite diferenciarse de otras empresas del mismo o distinto sector.

https://www.oepm.es/es/index.html

Y FINALMENTE, ¿QUÉ ES LA DENOMINACIÓN SOCIAL?

La denominación social es el nombre que recibe una empresa, y que la hace única con respecto a las demás empresas. Es el nombre legal que figura en cualquier tipo de documentación oficial, contratos, facturas… A la hora de constituir una mercantil, la obtención de una denominación social es obligatoria, diferenciándose así de la marca y nombre comercial, cuyo registro es voluntario. Su registro se tramita en el Registro Mercantil Central y, su obtención solo confiere el derecho a utilizarla, sin poder impedir que terceros hagan uso de una denominación similar.

Más allá de ser la denominación “oficial” de la empresa, a efectos de poder identificarla entre la administración pública, clientes y proveedores, no existe ninguna obligación de utilizarla para comercializar productos o servicios, o actuar en el mercado, pudiendo optar por usar otras figuras como la marca registrada.

Una sociedad mercantil puede tener una denominación social larga y difícilmente memorizable, por lo que puede utilizar en su actividad un nombre comercial o marca, con fuerza, idóneo para diferenciarse de sus competidoras. Una marca puede ser propiedad de varias empresas a la vez y, también, una misma empresa puede tener varias marcas o nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente.

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Post Author: Miquel Hernández Évole