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Debido al auge y popularidad de los bienes virtuales no fungibles, conocidos como NFT (en inglés Non-Fungible Token), durante el último año se ha producido una gran demanda de solicitudes en las distintas Oficinas de Marcas que incluían términos relacionados con estos bienes. Cabe recordar que, hasta hace poco, la Clasificación internacional de Niza para productos y servicios, no incluía en ninguno de sus apartados elementos directamente relacionados con los NFT. Como resultado, y para evitar una creciente inseguridad jurídica al respecto, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) publicó en el pasado mes de noviembre las directrices que marcan el enfoque para la protección marcaria de estos bienes, al menos en el ámbito de los países miembros de la Unión Europea.

Así, la EUIPO determina que los NFT se deben incluir en la actual Clase 9, como era de esperar ya que esta clase comprende principalmente los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento. La Oficina entiende que los NFT deben ser tratados como certificados digitales registrados mediante el sistema Blockchain, que se encarga de autentificar estos bienes, pero puntualizando que los NFT y los sistemas Blockchain se encuentran en apartados separados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina entiende que los términos “productos virtuales” / “tokens no fungibles” no son aceptables en sí mismos, porque carecen de claridad y especificidad, por lo que, para ser aceptados, es necesario especificar el tipo de servicio o producto digital.

Asimismo, y de acuerdo con los criterios establecidos por la EUIPO, el 13 de octubre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó la 12ª edición de la Clasificación de Niza, que incluye el término «tokens no fungibles» en la Clase 9.

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Post Author: Miquel Hernández Évole