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invenciones Universidades y Entes Publicos

En este artículo vamos a seguir detallando como se regula la titularidad de determinadas invenciones cuando estas se producen en un contexto profesional por cuenta ajena. En nuestro anterior artículo nos centramos en las invenciones desarrolladas dentro de un ámbito laboral o relación de servicios. A continuación, abordaremos las invenciones realizadas en universidades y otros entes públicos de investigación.

INVENCIÓN UNIVERSITARIA

Las invenciones universitarias son aquellas que se obtienen en el ámbito de un centro universitario por el personal académico a consecuencia de su función de investigación. El investigador que realice dicha invención tendrá derecho a participar de los beneficios de la explotación que obtenga la universidad por el mismo.

La universidad puede ceder la titularidad de la invención al autor reservándose una participación en los beneficios de explotación y una licencia de explotación intransferible, no exclusiva y gratuita. El Consejo de Gobierno de cada Universidad es quien determinará las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios de las invenciones hechas por el investigador.

En cuanto al plazo que tiene el investigador para informar sobre la obtención de la invención, la Ley Española de Patentes, indica lo siguiente:

  • El investigador tiene un plazo de 3 meses desde que obtiene la invención para notificar a la Universidad por escrito.
  • La universidad también tiene un plazo de 3 meses para comunicar por escrito al autor su voluntad de, o bien mantener sus derechos sobre la invención, solicitando la correspondiente patente, o de considerarla como secreto industrial reservándose el derecho de utilización sobre la misma en exclusiva.

Si en ese plazo no se pronuncia, el inventor podrá presentar la solicitud de patente en su nombre.

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INVENCIÓN EN ENTES PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN 

Son aquellas invenciones realizadas por el personal investigador en:

  • Centros y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
  • Centros y organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
  • Fundaciones del sector público estatal.
  • Sociedades mercantiles estatales.

Estas invenciones se regularon con el fin de incentivar dentro de los entes públicos de investigación un adecuado tratamiento de las invenciones y fomentar la actividad investigadora mediante el reconocimiento como mérito en la carrera profesional de los investigadores.

El régimen descrito en el apartado anterior, en relación con el plazo destinado para deber notificar la obtención de una invención, se aplica de la misma forma en los entes públicos de investigación.

En relación con los derechos del inventor, y a su participación en los posibles beneficios obtenidos, el Gobierno es el encargado de establecer las modalidades y cuantía de la participación en beneficios del personal investigador, atendiendo a las características concretas de cada Ente Público de Investigación. La participación en los beneficios no puede tener naturaleza retributiva o salarial.

El Real Decreto 55/2002 obre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, establece la distribución a realizar e indica que el reparto de beneficios es:

  • 1/3 para el organismo.
  • 1/3 para el inventor.
  • 1/3 que se distribuye según los criterios del Consejo Rector del organismo teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la patente, los beneficios que pueda generar la participación del inventor en la invención.

Estos beneficios deben liquidarse al menos anualmente. Los beneficios que correspondan al inventor son transmisibles.  Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar regímenes especiales para los entes públicos de su competencia.

derechos del inventor

Post Author: Miquel Hernández Évole