LAS INVENCIONES GENERADAS EN EL ÁMBITO DE UNA RELACIÓN DE EMPLEO
Según el artículo 10 de la Ley Española de Patentes, el derecho a ser titular de una invención corresponde al inventor de la misma. No obstante, a este principio general, existen excepciones cuando una invención se ha desarrollado en el ámbito de una relación laboral.
En relación con este ámbito podemos, a su vez, diferenciar tres clases de invenciones:
INVENCIÓN LABORAL O DE SERVICIO
Es aquella realizada por el empleado durante la vigencia del contrato de trabajo y siendo la actividad de investigación realizada, constitutiva del objeto del contrato de trabajo. Así mismo, se presumirán hechas durante la vigencia del contrato las que realice el trabajador en el año siguiente a la extinción del contrato, salvo que se pruebe lo contrario. En este caso el derecho de la patente pertenece automáticamente al empresario. El derecho del empleador es exclusivo, ya que es quien asume los costes y riesgos, pone los medios materiales, recursos humanos, etc. Incluso si el empresario decidiera no hacer uso de la patente, el empleado (inventor) no puede solicitarla. El empleado deberá comunicar por escrito al empresario sobre el desarrollo y producción de la invención, con los datos e informes en el plazo de 1 mes. De esta manera, en el caso de una invención realizada en un contexto de una relación laboral, los derechos que tendría el empleado respecto la invención del empleado serían los siguientes:- Derecho moral a ser mencionado como el inventor: el empleado sí tendrá el derecho moral irrenunciable a ser mencionado como inventor de la patente.
- Derecho a una compensación económica excepcional: como norma general el trabajador no tiene derecho a una remuneración por ello, dado que la patente ha sido resultado de realizar la actividad constitutiva del objeto del contrato y ha sido contratado para ese fin.