LAS INVENCIONES GENERADAS EN EL ÁMBITO DE UNA RELACIÓN DE EMPLEO
Según el artículo 10 de la Ley Española de Patentes, el derecho a ser titular de una invención corresponde al inventor de la misma. No obstante, a este principio general, existen excepciones cuando las invenciones se han desarrollado en el ámbito de una relación laboral.
En relación con este ámbito podemos, a su vez, diferenciar tres clases de invenciones:
INVENCIONES LABORALES O DE SERVICIO
Es aquella realizada por el empleado durante la vigencia del contrato de trabajo y siendo la actividad de investigación realizada, constitutiva del objeto del contrato de trabajo. Así mismo, se presumirán hechas durante la vigencia del contrato las que realice el trabajador en el año siguiente a la extinción del contrato, salvo que se pruebe lo contrario.
En este caso el derecho de la patente pertenece automáticamente al empresario. El derecho del empleador es exclusivo, ya que es quien asume los costes y riesgos, pone los medios materiales, recursos humanos, etc. Incluso si el empresario decidiera no hacer uso de la patente, el empleado (inventor) no puede solicitarla. El empleado deberá comunicar por escrito al empresario sobre el desarrollo y producción de la invención, con los datos e informes en el plazo de 1 mes.
De esta manera, en el caso de una invención realizada en un contexto de una relación laboral, los derechos que tendría el empleado respecto la invención del empleado serían los siguientes:
- Derecho moral a ser mencionado como el inventor: el empleado sí tendrá el derecho moral irrenunciable a ser mencionado como inventor de la patente.
- Derecho a una compensación económica excepcional: como norma general el trabajador no tiene derecho a una remuneración por ello, dado que la patente ha sido resultado de realizar la actividad constitutiva del objeto del contrato y ha sido contratado para ese fin.
Sin embargo, sí tendrá derecho a una compensación económica de manera excepcional cuando la aportación personal a la invención y la importancia de la misma exceda de manera evidente del contenido del contrato.
INVENCIONES MIXTAS
Es aquella que resulta de una investigación o actividad que NO constituye el objeto del contrato pero que se realiza en relación con la actividad profesional del empleado en la industria para la cual está contratado. Es decir que, aunque no se haya producido como obligación directa de la relación laboral, en el desarrollo de la invención ha influido de manera principal los conocimientos que se hayan adquirido dentro de la empresa o por el uso de aquellos medios e instrumentos proporcionados por la misma.
En este caso, los derechos del empresario y del empleado respecto la invención, quedarían de la siguiente forma:
Derecho de opción del empresario: el empresario tiene un derecho de opción sobre la patente ya que este puede asumir la titularidad de la invención o reservar el derecho a usarla. Para el ejercicio de este derecho, el empresario dispone de 3 meses desde la notificación de la realización de la invención.
Derechos del empleado: tendrá derecho a una compensación económica justa, que se determinará teniendo en cuenta:
– La importancia industrial y comercial del invento.
– El valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa.
– Las aportaciones propias del empleado.
Esta compensación podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o cesión de los derechos sobre la invención.
INVENCIONES LIBRES
Sería aquella invención realizada sin que concurran las circunstancias para que fuera considerada desarrollada dentro de una relación laboral, o como una invención mixta. Han sido realizadas por el empleado fuera de sus obligaciones laborales y sin utilizar conocimientos o medios técnicos facilitados por la empresa.
La titularidad en este caso corresponde en exclusiva al empleado.