Site Loader
gestión colectiva en sector musical

El derecho de autor hace referencia a los derechos de los creadores sobre sus obras, y cuenta con una doble faceta: los derechos de explotación y los derechos morales. El derecho moral tiene como principal fin proteger al autor a través de su obra permitiendo que el autor de una creación pueda reivindicar la autoría sobre su obra, decidir sobre su destino y controlar su integridad, mientras que el derecho de explotación puede entenderse como el conjunto de posibilidades de explotación económica que se derivan del uso de una determinada obra.

A su vez, el derecho de explotación también tiene una doble vertiente, formado por derechos de explotación exclusivos (explotación primaria) y los derechos de mera remuneración (explotación secundaria). La explotación primaria es aquella que lleva a cabo el autor directamente, o a través de una empresa, cuando introduce una obra en el mercado. La explotación secundaria se deriva de la primaria y ocurre, por ejemplo, cuando se reproduce una canción en la radio, en un bar, etc.

EL PAPEL DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN

La dificultad en la gestión económica de derechos radica principalmente en la explotación secundaria, ya que la primaria, al estar controlada en principio, directamente por el autor, no genera tantos problemas. No obstante, la explotación secundaria se produce de forma masiva debido al carácter inmaterial de las obras y resulta muy difícil realizar un seguimiento efectivo del uso de una determinada obra. También resultaría inviable que el autor tuviera que conceder una licencia para cada uso o local donde se quisiera reproducir su música.

Es aquí donde entran en juego las entidades de gestión colectiva de derechos, beneficiando tanto a titulares de derechos como al público, ya que gestionan en nombre del titular el cobro y reparto de sus derechos y permiten al público poder utilizar obras de forma legítima, de un modo mucho más eficiente, asegurando que los titulares de derechos reciban una compensación justa por el uso de sus obras. Las entidades de gestión abordan tanto la explotación primaria, mediante la concesión de licencias, como la explotación secundaria gestionando los cobros y repartiéndolo entre los distintos titulares de derechos.

lilzidesigns-bq_GrIelfxk-unsplash

ENTIDADES DE GESTIÓN MUSICAL EN ESPAÑA

A día de hoy, en el sector musical, existen en España las siguientes entidades de gestión:

  • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): se ocupa de la gestión a efectos de actos de reproducción, comunicación pública, sincronización y adaptación sobre los derechos de autores y editores musicales.
  • AIE (Artistas Intérpretes y Ejecutantes): gestiona los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales, que en su mayor parte son derechos de simple remuneración relacionados con la comunicación pública que quedan en manos de los artistas a pesar de los contratos de producción fonográfica.
  • AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales): es la entidad de gestión de los productores de fonogramas, básicamente centrada en el control de la comunicación pública de los fonogramas.
  • CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos): agrupa a los autores y editores de obras impresas, de cara a la gestión de los derechos de reproducción secundarios (reprografía, ediciones electrónicas, bases de datos, etc.). Entrarían en este colectivo los autores y editores de partituras.
  • SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor): es la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual sobre las obras musicales de autores y editores. Recibió la autorización del Ministerio de Cultura para actuar como entidad de gestión en agosto del 2020. Esta concesión rompe con la gestión exclusiva que ostentaba hasta entonces SGAE para la gestión de derechos de autores y editores en el ámbito musical.

EL CONTRATO DE GESTIÓN

Las entidades de gestión únicamente se encargan de los derechos patrimoniales, ya que los derechos morales son de carácter personalísimo, y no son transmisibles. En ningún caso las entidades de gestión son titulares de derechos, estas actúan como representantes e intermediarios por cuenta e interés de los distintos titulares. Para ello, se encuentran legitimadas mediante contratos de gestión, en lo que se llama la gestión colectiva voluntaria. Este tipo de gestión se encarga principalmente de la explotación primaria de derechos.

Existe, sin embargo, la gestión colectiva obligatoria, impuesta por ley, que necesariamente pone en manos de las entidades de gestión la administración de algunos derechos, principalmente de los derechos de mera remuneración. Esto es así porque es la única forma de poder garantizar una efectividad en la gestión, cobro y reparto de derechos a la vez que se mantiene el interés general para que el público pueda hacer uso de forma fácil de obras musicales.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

Entre las obligaciones que deben cumplir las entidades de gestión, destacan:

  • Negociar y contratar, bajo remuneración, en condiciones equitativas y no discriminatorias con quien lo solicite.
  • Celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios.
  • Fijar un sistema de tarifas para los usuarios, que deberán fijarse siguiendo condiciones razonables, atendiendo al valor económico del uso al que se destine una obra y buscando el justo equilibrio entre ambas partes.

En cuanto al reparto de cantidades, este se lleva a cabo con arreglo al criterio de la utilización de la obra, cuanto más se haya usado una determinada obra, más dinero genera y reciben los titulares de derechos, que se complementa con el deber de colaboración del usuario, que tiene que comunicar a la entidad de gestión sobre el uso de una obra.

mick-haupt-fDW-BoHRMKE-unsplash

Post Author: Miquel Hernández Évole