Site Loader
estatuto del artista

El pasado mes de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, conocido popularmente como el «Estatuto del Artista«, que tiene como objetivo mejorar la situación profesional de los creadores, artistas y trabajadores de la cultura. Este conjunto de medidas incluye cambios en la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social.

NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 1/2023

COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN E INGRESOS ARTÍSTICOS

El Real Decreto-ley permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva (en la que es necesario tener al menos 15 años cotizados) con el ejercicio de la actividad artística, incluyendo ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y otras actividades relacionadas, como conferencias y presentaciones de libros.

Además, se garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivas (las que se conceden a aquellas personas que no han cotizado los suficiente a lo largo de su vida laboral) con rendimientos artísticos que no superen el salario mínimo interprofesional.

art1

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES ARTÍSTICOS

El Real Decreto-ley también introduce una nueva prestación por desempleo, sujeta a menos requisitos y adaptada a la intermitencia del sector, para los trabajadores artísticos que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para aquellos que realizan actividades técnicas y auxiliares.

Esta prestación será compatible con los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y de imagen, y su duración será de cuatro meses. 

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Para acceder a la prestación por desempleo, los trabajadores artísticos deben:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (en lugar de 360 días) o regularizaciones anuales en los seis años anteriores a la situación de desempleo, siempre y cuando no hayan sido tenidos en cuenta para una prestación previa.
prestacion desempleo estatuto artista

MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA LOS ARTISTAS DE BAJOS INGRESOS

El Estatuto del Artista también mejora la protección social para los artistas con bajos ingresos que están integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

Estos profesionales verán mejoradas sus prestaciones por incapacidad y jubilación, con una base reguladora mínima que garantiza una pensión mínima digna. Así mismo, se prevé la posibilidad de acceder a la protección por desempleo en caso de interrupción de la actividad artística.

NUEVAS MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA

El Estatuto del Artista también incluye una serie de medidas para el desarrollo de la actividad artística, con el objetivo de promover la producción y difusión cultural.

Se contempla la creación de un Fondo Nacional para la Protección Social de los Artistas, con el fin de financiar las prestaciones previstas en el Estatuto. También se establece un régimen de incentivos fiscales para las empresas que contraten a artistas y trabajadores de la cultura.

Además, se impulsará la formación y profesionalización de los artistas, con el objetivo de mejorar su situación laboral y económica.

nuevas medidas para desarrollo de actividad artistica

El Estatuto del Artista supone un paso adelante en el reconocimiento del papel de la cultura en nuestra sociedad y la protección social de los profesionales del ámbito cultural, dignificando su situación y mejorando sus derechos.

Post Author: Miquel Hernández Évole