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derechos autor traductor

Los escritores hacen la literatura nacional y los traductores hacen la literatura universal.

Hoy, 23 de abril, se celebra el Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor con el objetivo de fomentar el acceso a la cultura y las letras, y dar a conocer los derechos de Propiedad Intelectual. Aprovechamos esta fecha para hablar de los derechos de autor del traductor.

Un autor es aquella persona que crea una obra literaria, artística o científica de forma original. Sin embargo, aplicado a las obras literarias, esta definición puede hacer que pensemos únicamente en los escritores y nos olvidemos de otros intervinientes en la cadena de creación que también están amparados por los derechos de autor, siendo especialmente relevante la figura de los traductores

LOS TRADUCTORES PERMITEN QUE EL PÚBLICO ACCEDA A NUEVAS OBRAS Y AUTORES

El traductor es un protagonista (autor) secreto, que suele pasar desapercibido para la mayoría del público. Sin embargo, el sector de la traducción en España, con una media de más de 14.000 títulos traducidos cada año, representa el 21% de la producción editorial, según ha señalado la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (Asetrad). Las traducciones posibilitan que el público pueda acceder a distintas obras y nuevos autores, sin importar el origen o idioma. El traductor es, en consecuencia, mucho más que un mero transmisor de contenidos y palabras de una lengua a otra.

LA CALIDAD DE LA TRADUCCIÓN DEPENDE DE LA CALIDAD TÉCNICA Y CONOCIMIENTO DEL TRADUCTOR

Al realizar una traducción se crea una nueva obra, que pese a derivarse de una obra preexistente, también merece de un esfuerzo, unas habilidades creativas y de adaptación por parte del traductor que deja impronta de su personalidad, hasta el punto de condicionar a que los usuarios prefieran una traducción sobre otra. Una traducción depende enormemente de la calidad técnica del traductor, y a su vez, de numerosos elementos y datos, como el estilo literario o la preparación científica del traductor. La traducción es la facultad de expresar lo que ya estaba escrito y darle forma en otro idioma y es por ello por lo que se permite que el trabajo del traductor se pueda registrar como una obra nueva.

Según la doctrina especializada, lo que se exige al traductor no es la aportación de  originalidad, pues ello supondría la creación de una nueva obra ab radicem, sino la transformación del modo de expresión de la creación original, de forma que, si bien su contenido sea idéntico -tanto más cuanto más fielmente se haya llevado a cabo la traducción-, será diferente el modo en que éste se exprese, propiamente el idioma que se emplee para ello.

LA ORIGINALIDAD DE LA TRADUCCION OTORGA AL TRADUCTOR LA CONDICIÓN DE AUTOR

Nuestra legislación en Propiedad Intelectual reconoce que, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de protección las traducciones y adaptaciones. La traducción de una obra constituye en sí misma una nueva obra original, derivada de otra preexistente, y que, como tal, goza de derechos de autor. La originalidad atribuida así a la traducción confiere a su creador la condición de autor, con lo que se equipara a todos los efectos a los autores de obras originales. Podría decirse, en consecuencia, que lo que se protege no es ninguna creación u originalidad de parte del traductor, sino el esfuerzo intelectual que requiere la traducción al implicar ésta la elección de palabras y frases.

La importancia del trabajo intelectual del traductor hace que no sean protegibles las traducciones creadas por ordenador u otro programa, porque el derecho de propiedad intelectual solo corresponde a las creaciones humanas, y éstas son una traducción mecánica de un texto, sin ningún esfuerzo por parte de las mismas. Es por ello que se equivoca quien piense que un traductor solo traslada palabras de un idioma a otro. El traductor editorial y audiovisual no traduce meras palabras, sino conceptos, ideas y emociones, imprimiendo en ellas su personalidad.

Post Author: Carmen Gil