Aunque la expresión “patentar software” es de uso frecuente, no es correcta. Cuando se tuvo que tratar la cuestión de cómo proteger los programas de ordenador, en Europa se optó por la vía del derecho de autor, ya que se estos sistemas se configuran mediante la escritura de un código fuente.
Entonces, ¿es imposible proteger un software a través del derecho de patentes?
LO QUE DICE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico español no considera como invenciones a los programas de ordenador en sí mismos, por lo que no son patentables. De hecho, la protección por defecto de los programas de ordenador se realiza a través del derecho de autor.
Sin embargo, sí que se reconocen como protegibles por el derecho de patentes las invenciones implementadas por ordenador, es decir, aquellos programas informáticos que resuelven un problema técnico. Esta es la base del sistema de patentes: toda invención que quiera ser patentada deberá, entre otros requisitos, dar solución a un problema técnico que hasta el momento no haya podido ser resuelto por el estado de la técnica existente.
LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR ORDENADOR
Las invenciones implementadas por ordenador son aquellas que requieren el uso de un ordenador, una red informática u otro dispositivo programable, y cuyo programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución del problema técnico planteado. Estas son patentables tanto en España como en otros territorios, incluida la Unión Europea.
Se puede decir que una aplicación tiene carácter técnico si capta información de su entorno de manera automática la trata y emite una respuesta de manera automática, como serían los escáneres faciales o de huellas deactilares.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA PATENTE SOBRE UN PROGRAMA DE ORDENADOR?
Además de cumplir con los requisitos exigidos para todas las invenciones patentables (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), los programas de ordenador deben tener un carácter técnico que vaya más allá de la simple interacción con el hardware. Es decir, el resultado de la ejecución del programa de ordenador debe ser susceptible de ser considerado una invención en el sentido de la Ley de Patentes y el Convenio sobre la Patente Europea.
¿QUÉ PROGRAMAS NO SON PATENTABLES?
No serán patentables aquellos programas que solucionan problemas meramente matemáticos, comerciales, etc. que no tienen un efecto técnico adicional que vaya más allá de las meras interacciones con el ordenador.
En resumen, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la protección de las invenciones implementadas por ordenador, siempre y cuando se demuestre que su ejecución resuelve un problema técnico y cumplan con los requisitos exigidos para todas las invenciones patentables. No obstante, aquellos programas que no tienen un efecto técnico adicional no serán patentables.