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Algoritmos en la era digital: estrategias y desafíos en la protección de propiedad intelectual

Los algoritmos son un conjunto de instrucciones o reglas definidas y no-ambiguas, ordenadas y finitas que permiten solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades. Los algoritmos son fundamentales en la economía digital, ya que permiten crear programas de ordenador que incorporan funciones complejas y novedosas, tales como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural o el reconocimiento de imágenes.

Estas funciones pueden generar ventajas competitivas para las empresas que las desarrollan y aplican en sus productos o servicios. Sin embargo, los algoritmos también plantean desafíos jurídicos en cuanto a su protección legal, ya que no existe una figura específica que los ampare de forma directa e integral. Por ello, es necesario analizar las distintas opciones que ofrece el ordenamiento jurídico para salvaguardar los derechos de los creadores de algoritmos y evitar su copia o uso indebido por parte de terceros.

En este artículo se examinarán las principales vías de protección de los algoritmos mediante la propiedad industrial, los derechos de autor y el secreto empresarial, así como sus ventajas y limitaciones.

Protección del algoritmo mediante la propiedad industrial

El algoritmo es el conjunto de instrucciones o reglas que se siguen para resolver un problema o realizar una tarea. En el ámbito informático, el algoritmo es la base de los programas y aplicaciones que se ejecutan en los dispositivos electrónicos. El algoritmo es, por tanto, una creación intelectual que puede tener un gran valor económico y estratégico para su autor o titular.

La propiedad industrial es el conjunto de derechos que protegen las invenciones, los signos distintivos y los diseños industriales. La propiedad industrial tiene como objetivo fomentar la innovación y la competitividad, así como evitar la apropiación indebida o el uso desleal de las creaciones ajenas.

La protección del algoritmo mediante la propiedad industrial puede realizarse a través de la figura de la patente.

La patente es un título que otorga a su titular el derecho exclusivo de explotar una invención durante un periodo limitado de tiempo, generalmente 20 años.  Desde el punto de vista del derecho de patentes, el algoritmo no es susceptible de protección por sí mismo, sino que debe estar incorporado en un producto o proceso que cumpla los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Así, el algoritmo puede ser objeto de una patente si forma parte de una invención que resuelve un problema técnico y produce un efecto técnico. Por el contrario, el algoritmo no puede ser protegido como modelo de utilidad, diseño industrial o marca, ya que estos títulos protegen la forma externa o distintiva de los productos o servicios, y no su funcionamiento interno. Por tanto, para proteger jurídicamente el algoritmo desde el punto de vista de la propiedad industrial, es necesario demostrar que se trata de una invención patentable que aporta una solución técnica a un problema técnico.

Protección del algoritmo mediante los derechos de autor

El derecho de autor protege las creaciones originales que expresan una idea o un principio en una forma concreta y perceptible. Sin embargo, el derecho de autor no protege las ideas o los principios en sí mismos, ni los métodos, procedimientos o sistemas que los aplican. Por tanto, los algoritmos como tales quedan excluidos de la protección del derecho de autor, tanto en el ámbito europeo como en el nacional.

No obstante, los algoritmos pueden estar relacionados con otras obras que sí son protegibles por el derecho de autor, como los programas de ordenador o las bases de datos. En estos casos, el derecho de autor se extiende a la forma de expresión del programa o de la base de datos, pero no a su contenido ni a su funcionalidad. Así, el derecho de autor puede proteger el código fuente o el código objeto del programa, así como la estructura, organización y disposición de los datos en la base de datos, siempre que sean originales y reflejen el esfuerzo intelectual del autor.

Sin embargo, esta protección indirecta tiene sus límites, ya que no impide que terceros puedan acceder al algoritmo mediante técnicas de ingeniería inversa del programa o la base de datos. Además, el derecho de autor no protege la documentación técnica ni los manuales de uso del programa o la base de datos, donde puede recogerse el algoritmo, salvo que tengan una forma original y creativa.

Por tanto, podemos concluir que el derecho de autor no ofrece una protección adecuada para los algoritmos desde el punto de vista de la propiedad intelectual.

Protección del algoritmo mediante el secreto empresarial

El secreto empresarial es otra forma de proteger los algoritmos que consiste en mantener el carácter confidencial de la información relativa a los mismos, evitando que sea accesible o conocida por terceros no autorizados. El secreto empresarial tiene la ventaja de que no requiere ningún trámite administrativo ni está sujeto a plazos de duración, por lo que puede resultar más económico y flexible que otras modalidades de propiedad industrial o intelectual. Además, el secreto empresarial puede abarcar aspectos del algoritmo que no son susceptibles de ser protegidos por otros medios, como las ideas, los principios o las metodologías subyacentes.

Sin embargo, el secreto empresarial también plantea una serie de desafíos y riesgos para las empresas que quieran salvaguardar sus algoritmos. En primer lugar, es necesario que la información relativa al algoritmo cumpla con los requisitos establecidos por la ley para ser considerada un secreto empresarial, es decir, que tenga un valor económico por su carácter secreto, que haya sido objeto de medidas razonables para preservar su confidencialidad y que no sea generalmente conocida o fácilmente accesible por personas pertenecientes a los círculos en que se utilice. En segundo lugar, es imprescindible que la empresa adopte medidas legales y contractuales adecuadas para evitar la divulgación o apropiación indebida del algoritmo por parte de sus empleados, socios, proveedores, clientes o competidores. Estas medidas pueden incluir cláusulas de confidencialidad, de cesión de derechos, de limitación de uso o de indemnización en los contratos con las partes involucradas en el desarrollo o explotación del algoritmo. Asimismo, es conveniente que la empresa cuente con políticas internas y protocolos de seguridad para garantizar el control y la trazabilidad del acceso al algoritmo y a la documentación asociada. Finalmente, en caso de que se produzca una vulneración del secreto empresarial, la empresa debe estar preparada para ejercer las acciones judiciales pertinentes para reclamar la cesación del acto ilícito, la reparación del daño causado y la adopción de medidas cautelares o correctivas.

En este artículo hemos analizado las distintas formas de proteger los algoritmos mediante la propiedad intelectual e industrial y la competencia. Hemos visto que los algoritmos en sí mismos no son susceptibles de obtener una protección específica, sino que dependen de la forma en que se materialicen o se expresen. Así, hemos revisado las posibilidades y limitaciones de las patentes, los modelos de utilidad, los signos distintivos, los diseños y los derechos de autor para salvaguardar los algoritmos. También hemos descrito las ventajas y los desafíos de mantener el carácter confidencial de los algoritmos mediante el secreto empresarial, así como las medidas legales y contractuales para evitar su divulgación o apropiación indebida.

Como conclusión, podemos afirmar que no existe una solución única y definitiva para proteger los algoritmos, sino que cada caso debe ser analizado con detalle para determinar la estrategia más adecuada en función de las características del algoritmo, el sector de actividad, el mercado y la competencia.

Post Author: Miquel Hernández Évole